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Municipios con menos de 20.000 habitantes y con pedanías pueden solicitar las ayudas para contratar personal administrativo
16 de Mayo | 15:31 - Redacción | Comentar

La Diputación de Cáceres publica una nueva convocatoria, con un presupuesto de 400.000 euros, para ayudar en las tareas administrativas a las personas del núcleo de población separado de la entidad local de la que dependen.


El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) N.º 0092 ha publicado las bases de una nueva convocatoria del plan de la Diputación de Cáceres para ayudar a la contratación de personal administrativo destinado a entidades locales con núcleos de población dispersos y con menos de 20.000 habitantes.

El fin de este plan es contribuir, desde la diputación, a la asistencia y cooperación jurídica, técnica y económica de los municipios, especialmente de los de menor capacidad de gestión, asegurando así el acceso de la población al conjunto de los servicios de competencia municipal, tal como se detalla en las bases publicadas.

Las entidades que puede acceder a estas ayudas son todas las entidades locales de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes y con núcleos de población dispersos con 20 o más habitantes. Según estos datos, actualmente se cuentan 25 municipios de los que dependen 68 núcleos de población dispersa.

El importe total de las ayudas asciende a 400.000 euros, que se distribuirán valorando determinadas cuestiones como el número de habitantes en las unidades poblaciones singulares.

La fecha para presentar la solicitud es de un mes a partir de este viernes 16 de mayo, día en el que se ha publicado en el BOP el extracto de la convocatoria.

Las ayudas podrán ir destinadas a las retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que ya estuviera contratado en régimen laboral a 1 de enero de 2025 o de nueva contratación. También los gastos derivados de eventuales sustituciones por baja.

El centro de trabajo de estas personas no tiene que estar ubicado necesariamente en el núcleo de población disperso, pudiendo desarrollar las tareas en el centro dispuesto a tal efecto por el ayuntamiento, pero siempre teniendo en cuenta que las tareas administrativas que deberán realizarse deben ser en relación con las personas habitantes del núcleo o núcleos de población separados que dependan de la entidad local beneficiaria.



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