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La Diputación de Badajoz convoca subvenciones para la capacitación de empresas y autónomos de la provincia
2 de Enero | 13:59 - Redacción | Comentar
Autónomos y empresas con sede social y centros operativos en la provincia pacense se podrán beneficiar de una convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz para la mejora de la capacitación de sus trabajadores durante el año 2025, cuya cuantía total máxima es de 100.000 euros.

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado este martes 31 de diciembre el extracto de las bases para esta convocatoria de subvenciones, en la que con las ayudas obtenidas, las empresas podrán elaborar y desarrollar programas de mejora de la capacitación profesional de sus trabajadoras, adaptados a sus necesidades "reales y específicas", tanto en lo relativo a la selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a su calendario y horarios de celebración, sus destinatarios y todos los aspectos relacionados con la organización de las acciones.

La cuantía total máxima para la citada convocatoria es de 100.000 euros, y el plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se tramitarán a través del registro electrónico y las bases de la convocatoria se pueden consultar en la web de la diputación. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia, que tengan su sede social y sus centros operativos o productivos en la provincia de Badajoz.

Asimismo, según indica la institución provincial pacense en nota de prensa, se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el Plan propuesto por el beneficiario y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a conceptos tales como honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.

También los gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales; materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir; materiales fungibles utilizados en los cursos; alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones; y contratación de cursos con centros de formación especializados.



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