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Abierta la convocatoria de las ayudas al alquiler, para las que se destinan 350.000 euros | Cáceres (Cáceres)
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Las cosas como son. 19 de Octubre de 2025
 
EL PLAZO DE PRESENTACIóN DE SOLICITUDES FINALIZA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025
Abierta la convocatoria de las ayudas al alquiler, para las que se destinan 350.000 euros
8 de Octubre | 11:33 - Redacción | Comentar
El Ayuntamiento de Cáceres ha abierto la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para el acceso y conservación de la vivienda habitual en régimen de alquiler en la ciudad de Cáceres y sus Pedanías – 2025. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2025, o hasta que se agote el crédito presupuestario. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas son 350.000 euros.

La concejala de Asuntos Sociales, Encarna Solís, ha señalado que “desde el equipo de Gobierno somos conscientes de que hay familias y personas que tienen dificultades a la hora de pagar un alquiler para vivir.  Por ello ponemos en marcha estas ayudas con las que minorizamos el esfuerzo económico que supone el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual. Destinamos 350.000 euros, de ellos 300.000 procedentes del remanente del IMAS, para llegar al mayor número de personas posibles. Estamos desarrollando una importante política de vivienda, de la que se van a beneficiar muchos cacereños y cacereñas”.

La convocatoria tiene por finalidad ayudar al pago del alquiler de las personas arrendatarias en el municipio de Cáceres, minorando el esfuerzo económico que supone el acceso a la vivienda, facilitando el disfrute de una vivienda o de una habitación en régimen de alquiler mediante un apoyo económico al mayor gasto de los arrendamientos en la ciudad de Cáceres.

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles destinados a vivienda habitual, radicados en el término municipal de Cáceres y sus pedanías.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad, que sean titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de vivienda debidamente formalizado, o de un contrato de arrendamiento de una habitación. En el supuesto de contrato de arrendamiento en los que exista pluralidad de titulares deberá sustanciarse una sola solicitud por parte de una única persona, que necesariamente deberá ser arrendatario/a y titular del contrato objeto de la subvención, quien ostentará la condición de persona beneficiaria.

No se consideran contratos subvencionables en ningún caso los arrendamientos de temporada, turísticos y en general los excluidos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de alquiler de vivienda, la renta de alquiler deberá ser superior a 600 e inferior o igual a 800 euros. En el caso de alquiler de habitación, la renta o precio deberá ser superior a 300 e inferior o igual a 350 euros. No serán subvencionables las rentas de alquiler por debajo o por encima de los límites anteriormente indicados.

Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en el término municipal de Cáceres con una antigüedad mínima de 6 meses.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones de naturaleza estatal, autonómica, siempre que la suma total de ayudas no supere el 100 % de la renta subvencionable.

           La cuantía máxima de la ayuda será de 150 € mensuales, pudiéndose solicitar la ayuda por un máximo de 11 meses, que comprenderá desde el 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2025.

Toda la documentación, dirigida a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, se podrá presentar: de forma presencial, en la oficina del Registro General, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es; o en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es



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