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El Ayuntamiento recuerda que los propietarios de solares deben proceder a su limpieza y cuidado | Mérida (Badajoz)
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Las cosas como son. 29 de Marzo de 2024
 
El Ayuntamiento recuerda que los propietarios de solares deben proceder a su limpieza y cuidado
19 de Mayo | 16:31 - Redacción | Comentar
El Ayuntamiento realizó un envío de notificaciones a los titulares de las parcelas de la ciudad que no han sido desbrozadas para que procedan a su limpieza y cuidado, tal y como se establece en el artículo 163 de la Ley 15/2001 del Suelo y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Las condiciones climatológicas actuales han generado una gran cantidad de pastos y vegetación en los solares de la ciudad. Situación que, además, puede incidir en el incremento de insectos y roedores.

Esto implica, aparte de un considerable daño estético, un grave riesgo de producción de incendios que ponen en peligro tanto la seguridad de las personas como del patrimonio. El ayuntamiento recuerda a todos los propietarios de dichas parcelas que Mérida establece en su Ordenanza municipal Reguladora de Limpieza Viaria en su capítulo II, diversas obligaciones acerca de la limpieza y mantenimiento de solares por parte de sus titulares.

Por ello, se apela un año más a la conciencia cívica de los titulares de solares, así como al obligado respeto de los deberes que nuestra legislación les impone, para que mantengan estos terrenos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

De esta manera, se obliga, a los propietarios de las parcelas ubicadas en suelo urbano y terrenos limítrofes para que procedan a la limpieza íntegra de los terrenos de su propiedad, eliminando particularmente la vegetación, a fin de dejar los mismos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, tal y como exige el artículo 163 de la Ley 15/2001 del Suelo y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Si no se cumpliera por parte de los propietarios, se ejecutarán dichos trabajos por el Ayuntamiento a su costa, al amparo de lo prevenido en la referida Ordenanza Municipal y/o en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992 y Real Decreto 1398/1993, y se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.



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