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La Consejería de Educación publica el calendario escolar para el curso 2019/2020, que comenzará el 12 de septiembre
29 de Mayo | 18:48 - Redacción | Comentar
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución por la que la Consejería de Educación y Empleo ha aprobado el calendario escolar para el curso 2019/2020, que será de aplicación en los centros de primer ciclo de Educación Infantil y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de Extremadura.

El segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzará las clases el 12 de septiembre de 2019 y finalizará el 23 de junio de 2020. Por su parte, el primer y segundo curso de Bachillerato, segundo curso de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, el día 13 de septiembre.

Asimismo, el primer curso de Formación Profesional Básica se iniciará el 20 de septiembre, y el primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior comenzará el 25 de septiembre.

A las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño les será de aplicación lo establecido para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza se iniciarán el 1 de octubre de 2019 y finalizarán el 17 de junio de 2020.

Las actividades lectivas correspondientes a la docencia directa con alumnado en las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, se iniciarán el 1 de octubre de 2019 y finalizarán el 29 de mayo de 2020.

El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el día 18 de septiembre de 2019 y terminará el 17 de junio de 2020.

Los centros, públicos y privados, que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 2 de septiembre de 2019 y las finalizarán el 30 de junio de 2020.

PERÍODOS NO LECTIVOS, FESTIVIDADES Y DÍA DEL CENTRO

Los periodos no lectivos serán en Navidad, del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020, ambos inclusive; Semana Santa, del 6 de abril al 13 de abril de 2020, ambos inclusive, y las festividades y días no lectivos serán el 9 de septiembre de 2019, lunes siguiente al Día de Extremadura; 1 de noviembre de 2019, Festividad de Todos los Santos; 22 de noviembre de 2019, Santa Cecilia, únicamente para los Conservatorios Oficiales de Música.
También los días 6 de diciembre de 2019, Día de la Constitución Española, y el 9 de diciembre de 2019, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción.

También serán periodos no lectivos el 27 de enero de 2020, Día del Docente (excepto para los Conservatorios Oficiales de Música); 24 y 25 de febrero de 2020, Carnavales; y 1 de mayo de 2020, Fiesta del Trabajo. Asimismo, se considerarán días no lectivos las fiestas locales establecidas por los respectivos ayuntamientos y recogidas en el calendario laboral y las recogidas en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se establecerá un día lectivo a elegir por el centro (Día del Centro) con el fin de fomentar actividades culturales y recreativas que promuevan la apertura de la institución educativa y la presentación de sus miembros a la comunidad. Este día deberá estar incluido en la Programación General Anual.

Por otro lado, se fijan para este curso las celebraciones pedagógicas en determinados días señalados, como el Día Escolar Europeo, el Día de la Paz y la No Violencia, o el Día Escolar de Extremadura, entre otros, por su especial significado para la formación del alumnado y como complemento al tratamiento de los temas transversales dentro de los documentos institucionales y programáticos de las distintas enseñanzas.

MEDIDAS EN CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS EXCEPCIONALES

El calendario escolar incluye la adopción de medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales, entendidas como tal aquéllas que así se definan según los criterios establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Mientras se mantenga la alerta meteorológica, las direcciones o titulares de los centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial, previo informe favorable de su correspondiente consejo escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación meteorológica, lo que pude incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.

No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel alumno o alumna cuya familia lo solicite, pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente, o bien no asistir a clase durante esos días, siempre comunicándolo previamente a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.


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