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La Diputación concede subvenciones a conservatorios municipales de la provincia | Provincia Badajoz
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Las cosas como son. 29 de Marzo de 2024
 
LOS CONSISTORIOS QUE HAN RECIBIDO AYUDAS SON LOS DE DON BENITO, MéRIDA Y MONTIJO
La Diputación concede subvenciones a conservatorios municipales de la provincia
11 de Febrero | 13:06 - Redacción | Comentar
De conformidad con lo dispuesto en la base 7.ª de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos que disponen de conservatorios municipales de música durante 2019, la Diputación de Badajoz a través su Área de Cultura concede  a los Ayuntamientos de la provincia de Badajoz que disponen de Conservatorio Municipal de Música y que han participado en la citada convocatoria, subvenciones a los consistorios de Don Benito (15.272,97 euros); Mérida (20.126,20 euros); y Montijo (14.600,83 euros). Dichas ayudas han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Esta resolución será dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.

   Lo dispone así el diputado del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social, por Decreto del presidente. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.



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