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El Ayuntamiento de Cáceres acuerda ampliar a tres meses el plazo de justificación de las ayudas de urgencia social | Cáceres (Cáceres)
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Las cosas como son. 18 de Abril de 2024
 
El Ayuntamiento de Cáceres acuerda ampliar a tres meses el plazo de justificación de las ayudas de urgencia social
19 de Julio | 16:06 - Redacción | Comentar
El consejo rector del Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) del Ayuntamiento de Cáceres, que se ha reunido este miércoles, día 19, ha acordado ampliar el plazo de justificación de las ayudas sociales por los beneficiarios a 3 meses, en vez de un mes, como recogía la redacción inicial de la ordenanza que regula la concesión de ayudas de urgencia social.

Este acuerdo es uno de los tres puntos alegados por la Red Solidaria Popular, de un total de 13 que había presentado, que se han acordado estimar en la reunión de esta mañana. Los otros dos puntos han sido correcciones de errores.

Asimismo, por unanimidad de los grupos, se ha acordado estimar tres de las cinco alegaciones presentadas por los trabajadores sociales entre la que destaca una relativa a aclarar que las ayudas son compatibles entre sí con otras, siempre dentro de los límites que marca la ordenanza, informa el consistorio cacereño en nota de prensa. En definitiva, se han aprobado cambios en las compatibilidades, justificaciones y plazos.

De esta forma, una vez dictaminadas las alegaciones, serán incorporadas al texto de la ordenanza para su posterior ratificación en el Pleno municipal. Según ha indicado la concejala de Asuntos Sociales, Marisa Caldera, se trata de una regulación de "gran importancia" para la ciudad, puesto que, señala, "está destinada a las personas con más necesidades y de esta forma se paliarán las necesidades más urgentes".

Cabe destacar que se han presentado dos alegaciones relativas a 18 puntos distintos que afectan a la subsanación de errores materiales o cambios en algunos aspectos de la ordenanza y que han sido presentadas por Red Solidaria Popular y por trabajadores sociales del IMAS, añade la nota.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA

La ordenanza sobre la que se ha dictaminado es la encargada de regular la concesión de ayudas económicas, periódicas y no periódicas, de urgencia social para afrontar gastos de carácter primario, relativos a la cobertura de las necesidades básicas por necesidades excepcionales y prevenir situaciones de exclusión social que favorezcan la plena inclusión social de los ciudadanos y familias cacereñas.

La cuantía de las ayudas que ha establecido el Instituto Municipal de Asuntos Sociales en la nueva ordenanza van desde los 487,01 euros para aquellas unidades familiares de un solo miembro, hasta los 1031,29 para aquellas en las que conviven ocho o más familiares.

Además se contempla un "amplio abanico" de ayudas para tratamientos especializados, ortopedia, prótesis dentales, lentes de contacto, adquisición de material escolar, para el alquiler de vivienda habitual, la hipoteca o la alimentación infantil, entre otros, recoge la nota.

Se trata, pues, de unas ayudas extraordinarias dirigidas a garantizar, de manera temporal, la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que, por falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles con el fin de evitar situaciones de exclusión social.

Las ayudas no tendrán un carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir necesidades puntuales y afrontar gastos específicos derivados de situaciones excepcionales. Del mismo modo, estas ayudas tendrán un carácter subsidiario con respecto a otras prestaciones sociales, por lo que deberán solicitarse con antelación a la solicitud de ayudas de apoyo social para contingencias.

El IMAS llevará a cabo un análisis completo de la situación individual o familiar, que se documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de dictamen técnico, y que estará suscrito por un trabajador social del Servicio Social de Base.

La ordenanza establece el procedimiento de la concesión directa mediante convocatoria abierta, atendiendo al interés social de la presente ayuda para garantizar un procedimiento igualitario entre los posibles perceptores, conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las especiales circunstancias que deben concurrir, a los posibles destinatarios y a la naturaleza real de su situación.

En cada convocatoria anual, se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas. Si los créditos previstos resultaran insuficientes, se destinarán créditos adicionales en función de la disponibilidad presupuestaria.

GASTOS QUE ATIENDE LA ORDENANZA

La ordenanza aprobada por el IMAS atenderá "prioritariamente" gastos destinados a cubrir de forma puntual las necesidades de alimentación, higiene, vestido, calzado y otras necesidades básicas, así como el abono de los suministros de agua, electricidad y gas que impidan los cortes de suministro básicos de la vivienda habitual, añade la nota.

Asimismo, la ordenanza contempla la ayuda para el alquiler mensual que impida el desahucio de la vivienda habitual o gastos para la compra del material educativo hasta los 18 años.

Los beneficiarios de las ayudas serán todos aquellos ciudadanos mayores de edad, que residan legalmente en Cáceres y que residan en una familia que carezca de rentas o ingresos suficientes, es decir que no supere los 621,26 euros de ingresos mensuales.

A partir de esa cantidad, la ordenanza establece una tabla de ingresos mínimos que varía en función de los miembros que tenga cada familia. También se contempla la posibilidad de que esos indicadores económicos pueda superarse excepcionalmente, previo informe social, concluye la nota.



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